Bajo ese marco conceptual y doctrinario, este Tribunal concluye que la reforma de demanda se puede proponer una sola vez si a parte hubiere sido citada y no ha contestado la demanda o propuesto cuestiones previas, varias veces en caso que no haya habido citación Ahora bien en este caso que nos ocupa, ocurrió que uno de los codemandados contesto, el mismo día que fuera interpuesta la reforma, siendo a las 9:40 am, lo que deja claro que lo hizo antes de la interposición de la Reforma de la Demanda de Tercería, ya que esta fue realizada siendo las 12:59 pm, lo que para esta servidora, considera, que es suficiente la contestación de uno de los codemandados para trabar la Litis, en virtud de haber contestado, dentro del lapso y antes de que fuera interpuesta la reforma, a tales efectos, a tales efectos y a tenor de lo dispuesto en 343 del Código de Procedimiento Civil, y en base al contenido de la demanda de Tercería, queda claro que no se puede invalidar la contestación o imponer la carga .....