En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por los ciudadanos Mary Carolina Espino Romero y José Rafael Espino Romero, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.039.984 y V-14.466.108, la primera actuando en su propio nombre e interés, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 261.537, y el segundo asistido por la prenombrada profesional del derecho, el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo, el cual riela al (folio 04 fte, y vto y 05) del presente expediente.
Se condena en costas procesales a la parte demandada, conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Cir.....