DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación de fecha 28-03-2025, interpuesta por el demandante por intermedio de su apoderado judicial, abogado, JUAN ALCIDES CARO PÉREZ.
SEGUNDO: REVOCA el fallo de fecha 26 de marzo del 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la demanda fundamentada en la existencia de la cosa juzgada prevista en el numeral 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portu.....