III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el proceso se suspende hasta que la parte demandante subsane los defectos u omisiones como se indica en el artículo 350 eiusdem, en el término de cinco (5) días de despachos siguientes, con la observación que si la parte demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el.....