Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, actuando con el carácter de Fiscal auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en todo el estado Portuguesa en materia de drogas, contra la decisión de fecha 22 de Agosto de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en funciones de Control de la Extensión Acarigua, mediante la cual decreto la nulidad absoluta del acta policial levantada con ocasión del allanamiento realizado en fecha 20 de agosto de 2006, y, asimismo, acordó la libertad plena de los ciudadanos MAIKE ANTONIO MARIN MORENO Y MIRTHA MARIA MORENO.