TERCERO:
Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Publico, quien decide considerar que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado en consecuencia realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal Sección Penal Adolescentes en funciones de Control N° 2 , en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la Acusación, presentada por la Representación Fiscal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 4-12-1989, estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 17.669.869, estado hijo de Rafaela Gil y Catalino Boza, residenciado en la Calle Arismendi, .....