DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, contra el acusado JOSE GREGORIO CASTRO, Venezolano, natural de San Rafael de Onoto, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº20.640.080, residenciado en el barrio Mango Mocho, calle 6, casa Nº178, Municipio San Rafael de Onoto, Estado portuguesa, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Vi.....