Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO No 97, de los ciudadanos: ROBERTO ZENERE RANGO y YUSMARY DEL CARMEN VILORIA REINOSO, llevado por ante la Prefectura del Distrito Turen, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y siete (1.987), dejándose establecido que el verdadero lugar de nacimiento del solicitante es en el "HOSPITAL DOCTOR MANUEL PADILLA DE LA UNIDAD AGRÍCOLA DE TUREN, DEL ESTADO PORTUGUESA"; asi mismo, la dirección exacta del domicilio de la contrayente es en "EN LA CALLE CATORCE CASA NUMERO SIETE GUIÓN SEIS B DEL BARRIO CAUCHAL DE LA CIUDAD DE TUREN, ESTADO PORTUGUESA", el cual no fue asentado en el Acta de Matrimonio.- De conformidad con los Artículos 503 .....