Siendo la oportunidad para decidir, se observa:
Que el convenimiento fue realizado por las personas titulares del derecho controvertido; sus apoderados fueron facultados para convenir;, además, las partes, por no constar lo contrario, han actuado en el ejercicio de su capacidad negocial, por lo que debe aprobarse el convenimiento anteriormente referido. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la demandante INMOBILIARIA DIAMANTE, S.A. (INDIASA) y el demandado NICOLAS RAFAEL CORDERO, en los términos expuestos y con el carácter de cosa juzgada la demanda planteada en los términos anteriormente narrados. Como consecuencia del convenimiento homologado, se declara terminado el proce.....