DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano Jorge Luis Villamizar Mariño, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.360.294, soltero, comerciante, natural de San Cristóbal Estado Táchira; y residenciado en Sector Puente Cumana, calle 4 numero 0-16, San Cristóbal Estado Táchira; por estimarlo responsables del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; a Tales efectos, se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles concurr.....