En base a la fundamentación antes señalada, y por cuanto este Jurisdicente observa que ambos copropietarios de los bienes anteriormente descritos manifiestan en su escrito de solicitud estar conformes con la partición en los términos por ellos estipulados, es por lo que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento de partición amigable realizado por los ciudadanos YANUTZA ANDREINA GIMÉNEZ HERNÁNDEZ y CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ ARIAS, ampliamente identificados ut supra, asistidos por el abogado GUSTAVO ALVARADO REINOSO, sobre los bienes producidos durante la comunidad conyugal en los siguientes términos: 1) Se adjudica la plena propiedad a la ciudadana YANUTZA ANDREINA GIMÉNEZ HERNÁNDEZ del inmueble, constituido por una (1) casa ubicada en la Urbanización Camburito, IV Etap.....