En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Acuerda: 1ª.- Oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2ª.- Se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 3ª.- Continuar con el procedimiento ordinario. 4ª.- Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público y se califica el hecho punible como detentación de Cartucho para Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 582 literales "b" de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, consistente en: someterse a la vigilancia y custodia de sus Representantes legales. Decretándose la libertad del adolescente con las restriccio.....