En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ANULA todas las actuaciones a partir del auto de admisión. Excepto, el auto fecha 25-05-2011, cursante al folio 49, el auto de avocamiento de fecha 29-11-2011, cursante al folio 53, y lo relacionado con el poder apud-acta, que al folio 67, donde se observa que las ciudadanas: ROVELIA RODRIGUEZ LINAREZ, MIQUEA ALVAREZ y MANAHEN ALVAREZ, le confieren poder a los abogados: ALICIA MERCEDES CARRASCO y DOLLYS SANCHEZ; en consecuencia, REPONE la causa al estado que el Secretario proceda a cumplir con las formalidad establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, una vez se haya librado la boleta de notificación; todo a los fines de resguardar el derecho a la defensa y el d.....