D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dando fiel cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Código Civil venezolano vigente, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , en la persona de la ciudadana MARIA CAROLINA BORGES BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.895.074, domiciliada en la Urbanización San Francisco, avenida 3, casa Nº 36 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en su condición de tía paterna. Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, a la parte solicitante, una vez haya quedado firme la m.....