Cursa a los folios 98 al 101 de la `pieza Nº 06, copia certificada de acta Nº 11, de fecha 18/09/2012, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrita por sus integrantes en que se deja constancia de la aprobación de la redención.
SEGUNDO: Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos en el Centro Penitenciario de Los Llanos, desde el día 24/06/2.008 hasta el 20/09/2.012, da un total de tiempo trabajado de cuatro (04) años, dos (02) meses y veintiséis (26) dias, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, ha de ser a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado por el lapso de dos (02) años, un (01) mes y trece (13) días, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fu.....