DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición por enemistad manifiesta propuesta por la Abogada PASTORA PEÑA GARCÍAS, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, por no haber quedado demostrado la alegada enemistad manifiesta entre su persona y el apoderado judicial de la demandada, razonado a lo cual se ratifica en la presente decisión las motivaciones expuestas en el asunto PH06-X-2016-000002, aunado al hecho factico que la ciudadana Jueza no logró demostrar.....