En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Declinatoria de Competencia interpuesta por las abogadas Julie Sophia Patiño Nieves y Beatriz Estefany Franco Mendoza, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, mediante escrito presentado en fecha 1 de agosto de 2.017 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en ocasión de la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2.017, mediante la cual dicho Juzgado se declaró INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: COMPETENTE por la materia para seguir conociendo de la presente causa, al.....