III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se APRUEBA LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, que hicieron las partes intervinientes en este juicio, en el acto conciliatorio celebrado en fecha 1 de noviembre de 2024, la cual riela a los folios (57 al 58) de esta causa, en los términos allí expuestos, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se le imparte el CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la transacción celebrada por las partes.
TERCERO: Una vez que se dé cumplimiento a lo transado, se procederá con la ejecución a que haya lugar, para posteriormente declarar terminado el presente proceso judicia.....