Primero: Admite el primer escrito del recurso de apelación ejercido por el querellante JOSE CLEMENTE PEREZ ORAA, en fecha 29-10-04 a las 10:15 AM contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal de fecha 25-10-04, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Declara Inadmisible por extemporáneo el segundo escrito del recurso de apelación ejercido por el querellante JOSE CLEMENTE PEREZ ORAA, en fecha 02-11-04 a las 5:40 PM, conforme a lo dispuesto por el artículo 437 literal ¿b¿ del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: se admiten las pruebas ofrecidas por el querellante JOSE CLEMENTE PEREZ ORAA, en su primer escrito recursivo de fecha 29-10-04, presentado a las 10:15 AM.
Cuarto: se admite la prueba ofrecida por el querellado ANGEL YASMIL GALINDEZ, debidamente asistido por el Abg. ANGEL ARMANDO YUNEZ, relacionada con el testimonio de la víctima ciudadano JOSE CLEMENTE PEREZ.....