D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior  del  Trabajo  de  la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  Ley y del Derecho,  declara: 
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE  APELACION  interpuesto en fecha 29 de Septiembre de 2004,  por la apoderada judicial de la parte actora Abogada KERINAY PIMENTEL.
SEGUNDO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículos 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al constar en autos que el apelante devengaba menos de tres salarios mínimos. 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa,  a los seis (06).....