III
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Desistimiento, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio, y SE ORDENA el archivo del expediente.- Así mismo SE ORDENA dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 28-09-2004, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Acarigua, en fecha 30-11-2004, sobre el vehículo propiedad del demandado, con las siguientes características: camioneta PICK-UP; Marca: DOGGE; Placa: 049-PAN; Color: ANARANJADA; Serial de Carrocería: T713269, no es visible el serial del motor del vehículo; y SE ACUERDA oficiar a la Depositaria Pro.....