DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ha cumplido hasta la presente fecha con la medida de Libertad Asistida por un lapso de Once (11) meses, en consecuencia le resta por cumplir de dicha medida, un lapso de un (01) año, un (01) mes, y en relación con la medida de Reglas de Conducta, por cuanto se evidencia el incumplimiento se solicita al adolescente sancionado consignar de manera inmediata constancia de estudio actualizada y consignar constancia de estar practicando la religión acordada.....