DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogado THOMAS ALZURU en su carácter de apoderado judicial de las partes demandadas CONSORCIO VALLE GRANDE, CANTHILIVER C.A y CONGRECA C.A. en contra del acta de fecha 01/10/2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: Se condena en costas del recurso.