D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora por medio de un Cartel que se publicará en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de 15 días continuos.-
Líbrese Boleta a la parte actora.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil Once.- Años 201.....