DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se autoriza a la persona del penado, ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ GARCIA, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 52 años de edad, nacido en fecha 18/12/1.960, titular de la cédula de identidad Nº 9.402.829, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Callejon El Bolsillo, Casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, quien cumple pena bajo la medida de pre-libertad de "trabajo fuera del establecimiento" o "destacamento de trabajo", a ausentarse de las pernoctas que cumple en el Instituto penitenciario de Capacitación Ag.....