Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MIGUEL RECAGNO PAÉZ, JOSÉ EFIGENIO RECAGNO SAJAJU, MIGUEL SILVESTRE RECANO SAJAJU, CARLOS RAMÓN RECAGNO SAJAJU, JULIO ALEJANDRO RECANO SAJAJU, CANDELARIA DE LA PAZ RECANO SAJAJU, CARMEN TEOTISTE RECANO SAJAJU, JORGE FRANCISCO RECANO SAJAJU, JUAN FRANCISCO RECAGNO SAJAJU, ELENA JOSEFINA RECAGNO SAJAJU y ANA ROSA RECAGNO SAJAJU. de la Causante: ANDREA TEOTISTE SAJAJU DE RECANO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Cer.....