Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos OMAR EDUARDO FLORES HERNANDEZ y ONELIS MAIGUALIDA PEREZ MENDOZA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 27-08-1993, inserta bajo el Nº 21, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turén, Estado Portugues.....