DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes. En consecuencia la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN queda establecida de la siguiente manera: CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) MENSUALES, el 50% de los gastos para útiles y uniformes escolares, vestuario, calzados y presente navideño, además del 50% de los gastos de atención medica, medicinas, gastos de odontología, vestuario, calzados y otros que requiere el niño. El dinero por estos conceptos será depositado en la cuenta de corriente del Banco Bicentenario signada bajo el No 0175-0107-1100-7158-4938, a nombre de la ciudadana YUDITH COROMOTO GONZALEZ MEJIA. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
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