D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos NILDA NOHEMÍ JAIME y JESÚS PÉREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-11.078.236 y V-3.576.361, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por los Profesionales del Derecho JUAN CARLOS SALAZAR ABREU y JUAN CARLOS SALAZAR MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 185.539 y 231.478, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadan.....