DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para continuar conociendo de la demanda interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ALIRIO RODRÍGUEZ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.137.363, debidamente asistido de abogado, contra la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA S.A., representada por el ciudadano DAVID RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de GERENTE DE PRODUCCIÓN de la referida empresa, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, en consecuencia, señala como competente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con se.....