Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, interpuesta por los ciudadanos: ISIDORA MARIA CARABALLO GUEVARA Y DOMINGO ANTONIO ORELLANA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.957.921 y V-11.397.023, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. Y, basado en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 446/2.014, 693/2.015, 1.070/ 2016 y, conjuntamente con la Sentencia Nº 136 de la casa de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Marzo del 2017.
SEGUNDO: Como consecuencia de l.....