DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dictar los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Sin lugar la falta de cualidad en el actor para sostener el presente juicio, fundamenta por el demandado en que no fue el que suscribió el contrato de arrendamiento; SEGUNDO: Sin lugar la cuestión previa de prohibición de la Ley de admitir la acción planteada; TERCERO: Improcedente que la relación arrendaticia pasó a ser una sin determinación en el tiempo; CUARTO: Se declara con lugar el cumplimiento en la obligación de entrega del inmueble y se ordena al demandado hacer entrega del inmueble que ocupa como arrendatario, anteriormente identificado, libre de personas y de bienes; QUINTO: Se condena al demandado en pagar la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) po.....