DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, ......, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por cuanto hasta la fecha de su ultima comparecencia al Equipo Técnico el mismo ha cumplido con la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo que se determinó su cabal cumplimiento y por el lapso establecido, SE DECRETA LA LIBERTA.....