Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de disolución de vinculo conyugal, fundamentada en la Causal Segunda, del Artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano JORGE ANTONIO BATMAN KHAWAN, asistido por la Abogada LAURA VASQUEZ contra la ciudadana ROSARELYS RODRIGUEZ DIAZ. Así se decide.
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 05 de Noviembre de 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta de matrimonio llevada por ante ese despacho signada con el N° 351.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de.....