Este Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.