". En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalado y los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone:" Recibo conforme los bienes embargados y solicito copia certificada de la presente acta, es todo: En este estado solicita el derecho de palabra el notificado demandado representado en este acto por la Abg. Maria Elena padrón antes identificada quien expone:" Por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago solicito que me dejen los bienes embargados en guarda y custodia por diez (10) días hábiles a partir del día de hoy 07 de febrero del 2006, es todo". Seguidamente .....