En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana KARINA MADELIN ARAUJO en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SEGUNDO: Se ordena el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, vacaciones correspondientes a los años 2002- 2003, 2003-2004, y 2004-2005, vacaciones fraccionadas, bono vacacional de los períodos 2002- 2003, 2003-2004, y 2004-2005, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso conforme al artículo 125.....