Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la presente solicitud de HABEAS DATA, en base al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por el Ciudadano EDEN ANTONIO MEDINA LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.051.952, asistido del Abogado en ejercicio ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.9.250.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Siete días del mes de Febrero de dos mil ocho.- AÑOS 197° y .....