DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda seguida por la ciudadana GRIMIL DE LA COROMOTO RAMOS DE LEZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.8.067.920, asistida por el abogado HEBER PEREZ ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.250.402, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 73.624; la cual correspondió conocer a este juzgado por distribución efectuada el día 03 de febrero de 2012, mediante la cual demandan por Cobro de Bolívares (procedimiento intimatorio) al ciudadano RICARDO CHACON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.349.185.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fal.....