En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Admite totalmente la acusación ORLANDO MIGUEL VARELA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...), de 20 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, domiciliado en (...)Estado Portuguesa, por el delito de DETENTACION DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidas por el Ministerio Público, relacionados con las declaraciones de los expertos, y testigos cuyas identificaciones se encuentran detalladas en el considerando anterior.
Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 375 de.....