y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516
de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, no vulnera los
derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263
del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thaythay: Sacude Oliveros
La Secretaria Suplente,
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama