En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Eiker Hawer Loyo Delgado, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.738.834, Lisbeht Josefina Delgado Loyo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.894.315, Evelia Yseley Loyo Delgado, venezolana, mayor de edad, soltero, ti.....