DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA OPOSICIÓN DE TERCERO formulada por la ciudadana ELENA PERAZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.325.974, a través de su apoderado judicial Abg. FERNANDO OSWALDO RAMOS PUERTA, inscrito en el INPREABOGADO Nº 119.440.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los siete (7) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de l.....