Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas en fecha 02 de diciembre de 2005 por el abogado Carlos Rodríguez, apoderado actor, y en fecha 06 de diciembre de 2.005 por el abogado Guillermo José Esteva Fuenmayor, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-querellada, Grupo Manchester C.A., ambas contra el auto dictado en fecha 30 de noviembre de 2.005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: se niega la homologación del arreglo celebrado en fase de ejecución, entre la Sociedad Mercantil .....