DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 11 de Febrero del año 2008, en la presente causa seguida al acusado FROILAN ARGENIS COROBO CEDEÑO, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el último aparte del artículo 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA LACTEOS DEL LLANO, en consecuencia, quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se declara abandonada la defensa y se le asigna Defensor Público para que asista al acusado en la causa que se le sigue en atención a lo previ.....