Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos; PAULO NATIVIDAD TORREALBA GONZALEZ y GREGORIO RODRIGUEZ MORALES titulares de las cédulas de identidad N° 10.638.507 y 10.636.345, respectivamente., en contra de la empresa AGROPECUARIA CRIDACA, C.A., y Giuseppe Ventivogli Zannoni, titular de la cedula N° 4.766.498, en su condición de presidente y representante legal de la empresa AGROPECUARIA CRIDACA, C.A.