´PRIMERO: se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano ARCENIO SEGUNDO MORALES SILVA, con relación a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano YOHANDER JOSÉ ESCALONA ADAMES, ampliamente identificados.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido y la firma del documento de venta privado, donde le fue entregado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a YOHANDER JOSÉ ESCALONA ADAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-24.146.422, domiciliado en el barrio 5 de Diciembre, avenida 3, entre calle 3 y 4, casa número 43, municipio Páez del Estado Portuguesa, un lote de terreno propiedad del Municipio.´