Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS BASTIDAS GUANDA, contra la ciudadana MIREIDYS DARIANA MOLINA.
En consecuencia, se tiene como Reconocido Judicialmente en su Contenido y Firma, el Documento Privado presentado en la presente pretensión, de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), en los términos señalados en el aludido documento.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.