DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JOSE GABRIEL PIÑERO, venezolano, mayor de edad, C.I. 14.980.071, residenciado en la calle 5, casa N0. 7, Barrio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO ENRIQUE CANELON HERNANDEZ.
Se acuerda el cese de la medida cautelar que le fuese impuesta al acusado por el Juzgado de Control No. 3, en fecha 06-03-2000 y en consecuencia se le concede la Libertad Plena al ciudadano JOSE GABRIEL PIÑERO, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tri.....