DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda mantener el cumplimiento de las medidas de Regla de conductas y Servicios a la Comunidad impuestas a los ciudadanos (identidades omitidas) y, antes identificados, por lo que en consecuencia, el primero de los sancionados mencionados deberá: 1.- En lo que respecta a la obligación de estudiar, se le concede el lapso de un mes para demostrar el cumplimiento continuo de sus estudios. 2.- En cuanto a la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, en virtud de haber alegado que el día de hoy acudió a su última cita, se ordena solicitar a dicho equipo informe sobre la veracidad d.....